El seguro Ley 16.744 cubre al trabajador(a) con vínculo laboral de dependencia y subordinación por el solo ministerio de la ley. Los trabajadores están automáticamente cubiertos por el citado seguro no requiriendo la realización de ningún registro para tal efecto.

Si el trabajador está contratado por una entidad empleadora que recién inició actividades y aún no paga la cotización, el seguro Ley 16.744 cubre al trabajador(a) con vínculo laboral de dependencia y subordinación por el solo ministerio de la ley.