El prestador médico ya sea privado o de la red de salud pública, al recibir un trabajador(a) que sufrió un accidente de trabajo deberá:
- Atender medicamente al trabajador(a) accidentado.
- En horario hábil verificará adherencia del trabajador(a) con el Instituto de Seguridad Laboral (ya sea por medio de los documentos que presenta el accidentado(a) o bien por el contacto que desde el prestador médico realicen con funcionarios del Instituto).
- En caso que el trabajador(a) no lleve el formulario DIAT, el prestador médico puede descargar el formulario desde el sitio web isl.gob.cl y entregar el documento para que sea completado y firmado. Cabe señalar que el formulario DIAT también lo puede completar una persona del prestador médico (el artículo 71 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
- En horario inhábil, en caso de trabajadores accidentados e ingresados, el prestador médico en convenio debe enviar a la Dirección Regional del Instituto de Seguridad Laboral la nómina de trabajadores atendidos, con RUN y con los formularios DIAT respectivos.