Las pensiones de invalidez por accidente de trabajo están exentas de pago de impuesto a la renta. Por Oficio N° 2.971 del 4 de noviembre de 1998, el Servicio de Impuestos Internos señala que las pensiones otorgadas por la Ley N° 16.744 no constituyen rentas para los efectos tributarios señalados en el párrafo 2 del Art.17° de la Ley de Rentas (D.L. N° 824).